Mediación en la Pyme y la Empresa Familiar

La solución que necesitas

Mediación Mercantil:

Resolver el conflicto antes de que se lleve por delante la empresa

 

He visto muchas empresas llegar al juzgado por un conflicto entre socios. Casi ninguna ha salido mejor de lo que entró.

Un pleito societario dura años. Durante ese tiempo la empresa no decide, no invierte y no crece. Los empleados toman partido. Los clientes lo notan. Y cuando llega la sentencia, gane quien gane, el negocio que se disputaban ya no es el mismo.

La mediación mercantil existe para evitar exactamente eso. En AOH Mediadores somos una institución de mediación inscrita en el Registro del Ministerio de Justicia (REMEDI), y este es nuestro trabajo: sentar a las partes, ordenar el conflicto y construir un acuerdo que proteja la empresa.

Tenemos un mediador AOH cerca de tí

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Qué Conflictos Llevamos a Mediación Mercantil

Antes de Demandar: Lo que exige la Ley 1/2025

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, en la mayoría de los asuntos civiles y mercantiles no se puede presentar una demanda sin acreditar antes un intento de negociación: es el llamado requisito de procedibilidad. Sin ese intento, la demanda no se admite.

Qué gana la empresa mediando

No voy a prometerle acuerdos espectaculares. Le voy a decir lo que la mediación ofrece y un pleito no:

  • Rapidez. Una mediación se resuelve en semanas. Un procedimiento mercantil, en años si hay recursos.
  • Confidencialidad. Lo que se habla en mediación no puede usarse después como prueba, y el mediador no puede ser llamado como testigo (Ley 5/2012). El conflicto no trasciende a clientes, proveedores ni competencia.
  • Control. El acuerdo lo construyen las partes, no lo impone un juez que conoce el expediente pero no el negocio.
  • Continuidad de la relación. Un pleito rompe la relación comercial. Un acuerdo, muchas veces, la recompone. Con un socio, un proveedor o un franquiciador con el que hay que seguir conviviendo, esto no es un detalle.
  • Coste cerrado. Nuestras tarifas son públicas y están en la web. Sabe lo que cuesta antes de empezar.

Como Trabajamos

Cómo trabajamos: plazos por escrito

Encargo

Una parte —o ambas, o sus abogados— nos plantea el conflicto. Valoramos si es mediable.

2 DÍAS HÁBILES

Designación del mediador

Del equipo especializado en la materia, con ficha verificable en REMEDI.

MÁXIMO 15 DÍAS

Sesión informativa

Convocamos a la otra parte. Ambas deciden si inician la mediación, con sus abogados si lo desean.

Sesiones de mediación

Conjuntas o por separado. El proceso avanza con fechas: no se deja morir.

Cierre

Con acuerdo, se redacta y firma. Sin acuerdo, certificado de intento a efectos de la Ley 1/2025.

La neutralidad es la condición del trabajo. Que una parte inicie el proceso no convierte al mediador en "su" mediador.

El acuerdo vale lo que un titulo ejecutivo

Un acuerdo de mediación elevado a escritura pública tiene fuerza ejecutiva (art. 23 de la Ley 5/2012). Si la otra parte no cumple, se ejecuta directamente ante el tribunal, sin necesidad de un pleito declarativo previo.

Es decir: el acuerdo no es un apretón de manos. Es un título tan exigible como una sentencia.

Cuanto Cuesta

Nuestras tarifas son públicas: tasa de administración, precio por sesión y coste de redacción del acuerdo, sin sorpresas. Puede consultarlas aquí: tarifas.

Para asuntos mercantiles complejos o cuya cuantía en disputa supere los 2.000.000 €, preparamos presupuesto a medida.

Por qué AOH Mediadores

  • Institución inscrita en REMEDI. No somos un listado abierto: cada mediador del equipo tiene ficha individual verificable en el Registro del Ministerio de Justicia.
  • Equipo seleccionado por materias. El mediador que interviene en un conflicto societario conoce el funcionamiento de una empresa, no solo la técnica de mediación.
  • Plazos por escrito. Designación en 2 días, sesión informativa en 15. Está en nuestro reglamento y se cumple.
  • Independencia. No defendemos los intereses de ningún colectivo profesional ni empresarial.

Es decir: el acuerdo no es un apretón de manos. Es un título tan exigible como una sentencia.

¿La mediación cumple el requisito de procedibilidad de la Ley 1/2025?

Sí. Es uno de los medios adecuados de solución de controversias que la ley reconoce. Si no hay acuerdo, le entregamos el documento acreditativo del intento para poder presentar la demanda.


La mediación es voluntaria: nadie puede ser obligado a alcanzar un acuerdo. Pero la negativa a intentarlo queda documentada y puede ser valorada por el tribunal, incluso en costas. En la práctica, la mayoría de las partes acuden a la sesión informativa cuando entienden esto.


Sí, por ley. Lo tratado en mediación no puede aportarse como prueba en un procedimiento posterior y el mediador no puede declarar como testigo. Para una empresa, esto significa que el conflicto no sale de la sala.

Depende del asunto, pero hablamos de semanas, no de años. Los plazos de arranque —designación y sesión informativa— están garantizados por escrito.

Sí, y en asuntos mercantiles es lo habitual y lo recomendable. El abogado asesora a su cliente durante todo el proceso; el mediador dirige el procedimiento.

El acuerdo elevado a público es título ejecutivo. Se ejecuta directamente ante el tribunal.

Hable con Nosotros Antes de Demandar

Cuentenos el Coflicto y le diremos con Franqueza si podemos resolverlo INFÓRMATE LLAMANDO GRATUITAMENTE AL 91 060 10 28

Cinco sedes en Madrid

  • MadridP.º de la Castellana, 135, 7ª planta (Tetuán), 28046
  • Colmenar ViejoCtra. Hoyo de Manzanares, 40, planta 1, local 9, 28770
  • AlcobendasC. de Anabel Segura, 10, 3ª planta, 28108
  • Tres CantosAv. de los Labradores, 1, planta 4, oficina 3, 28760
  • Collado VillalbaC. Cercedilla, 7, local, 28400
Y si las partes están en distintas ciudades —lo habitual entre empresas—, la mediación puede celebrarse íntegramente por videoconferencia, con la misma validez y confidencialidad. Fuera de Madrid, consulta nuestras delegaciones.

Direcciones útiles en Madrid

  • Juzgados de lo MercantilC/ Gran Vía, 52, 28013 Madrid
  • Registro MercantilP.º de la Castellana, 44, 28046 Madrid · Tel: 91 576 01 17
  • Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes MueblesC/ Diego de León, 21, 28006 Madrid · Tel: 91 270 16 99
  • Audiencia Provincial de MadridC/ Santiago de Compostela, 96, 28071 Madrid · Tel: 91 493 39 42

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