¿Te has preguntado alguna vez qué ocurre con los plazos de prescripción o caducidad cuando inicias una mediación o una conciliación?
Con la entrada en vigor de la Ley 1/2025 de Eficiencia Procesal, esta cuestión deja de ser un detalle técnico para convertirse en una pieza esencial de la estrategia jurídica.
Y te lo voy a explicar de forma que lo entiendas: el tiempo, en Derecho, también puede suspenderse o reiniciarse.
El nuevo marco de los MASC
La Ley 1/2025 introduce un cambio estructural: determinados procedimientos judiciales requieren acreditar el intento previo de un MASC (Mecanismo Adecuado de Solución de Controversias) como requisito de procedibilidad.
Esto incluye la mediación, la conciliación, la oferta vinculante confidencial o la opinión de experto independiente, entre otros.
Sin embargo, junto al aspecto procesal, surge una duda técnica que todo abogado debe dominar: ¿cómo afecta ese intento al cómputo de los plazos?
Prescripción: el tiempo se interrumpe
La prescripción es la pérdida del derecho de acción por el paso del tiempo si no se ejerce.
El inicio de un MASC interrumpe la prescripción, del mismo modo que lo haría una demanda judicial o una reclamacion extrajudicial
La interrupción implica que el plazo se detiene y se reinicia por completo una vez finalizado el MASC.
De modo que si un cliente está próximo a agotar el plazo de prescripción, iniciar un procedimiento de mediación o conciliación puede ser una auténtica salvaguarda procesal.
Y aquí me permito una reflexión personal.
Ya escribí en su día que no tenía sentido que la antigua Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles hablara solo de la suspensión de la prescripción y no de su interrupción. Era una incoherencia técnica que restaba seguridad jurídica y convertía la mediación en un riesgo temporal para el abogado diligente.
Afortunadamente, esa reclamación —compartida por muchos operadores jurídicos— por fin se ha visto reflejada en la Ley 1/2025 de Eficiencia Procesal, que reconoce expresamente el efecto interruptivo de la mediación y la conciliación sobre la prescripción.
Una reforma sensata, esperada y, sobre todo, necesaria.
Caducidad: el tiempo se suspende
La caducidad, en cambio, afecta a plazos perentorios e improrrogables.
Por ello, la ley no permite su interrupción, pero sí establece que cuando el intento de MASC sea preceptivo, el plazo de caducidad quedará suspendido.
La suspensión implica que el tiempo deja de correr mientras dura el MASC y se reanuda justo donde se detuvo una vez finalizado.
No se borra el tiempo transcurrido, pero se gana el margen necesario para cumplir el requisito preprocesal sin riesgo de perder el derecho.
Efectos específicos en la conciliación
En el caso de conciliación, cuando interviene una persona conciliadora, la ley es precisa:
“La solicitud de inicio de la conciliación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste la recepción de dicha solicitud por la persona conciliadora, reiniciándose o reanudándose, respectivamente, el cómputo de los plazos en el caso de que, en el plazo de quince días naturales desde la fecha de recepción de la solicitud por la persona conciliadora, no se hubiese intentado la comunicación con la otra parte, así como en el caso de que, en el plazo de quince días naturales desde la recepción de la propuesta por la parte a la que se dirige la solicitud de conciliación, o desde el intento de comunicación si dicha recepción no se produce, no se mantenga la primera reunión dirigida a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito.
En caso de que se abra la conciliación, la interrupción o la suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo o cuando se produzca la terminación de la conciliación.”
Esto supone que el abogado puede confiar en que el intento de conciliación no solo cumple el requisito procesal, sino que protege jurídicamente el plazo de la acción.
Efectos específicos en la mediación
En materia de mediación, la Ley 1/2025 también lo deja claro:
“La solicitud de inicio de la mediación conforme al artículo 16 interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha en la que conste la recepción de dicha solicitud por el mediador o el depósito ante la institución de mediación, en su caso, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos en el caso de que, en el plazo de quince días naturales desde la fecha de recepción de la solicitud por el mediador o institución mediadora, no se hubiera intentado la comunicación con la otra parte, así como en el caso de que, en el plazo de quince días naturales desde la recepción de la propuesta por la parte requerida, o desde el intento de comunicación si dicha recepción no se produce, no se mantenga la primera reunión dirigida a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito.
En caso de que se abra la mediación, la interrupción o la suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo de mediación o, en su defecto, del acta final, o cuando se produzca la terminación de la mediación por alguna de las causas previstas en esta ley.”
Este marco otorga plena seguridad jurídica a las partes: el tiempo se congela formalmente desde la recepción de la solicitud, evitando que la acción se pierda por inacción procesal.
La Ley 1/2025 no solo impulsa la cultura del acuerdo, sino que integra los MASC en la arquitectura procesal española, otorgándoles un efecto jurídico pleno sobre los plazos de prescripción y caducidad.
Saber cuándo el tiempo se interrumpe, suspende o reanuda ya no es una cuestión teórica, sino una competencia esencial para cualquier abogado que busque proteger los derechos de su cliente con inteligencia procesal.
Un proceso estructurado como el que se aplica en AOH garantiza al operador juridico la documentación de toda la solicitud, desde la solicitud de mediación dejando constancia a través del correo eléctrónico del dia y la hora que se realiza esa presentación.
Porque en mediación y conciliación, el diálogo puede detener el tiempo… y salvar una acción.
