Por Arturo Ortiz | AOH Mediadores
La Trampa del Masc Mas Barato
Desde que la Ley Orgánica 1/2025 convirtió el intento previo de resolución extrajudicial en requisito de procedibilidad, MASC el mercado se ha llenado de soluciones que prometen cumplir ese trámite de la forma más rápida, barata y cómoda posible. La oferta vinculante confidencial, la negociación entre letrados, el burofax con propuesta económica… Todos, en apariencia, sirven para lo mismo: evitar que el juez te devuelva la demanda sin haberla leído.
Pero hay una diferencia enorme entre cumplir un trámite y resolver un conflicto. Y esa diferencia, en la práctica, se mide en semanas de espera, clientes desesperados y expedientes que se enquistan antes de llegar al juzgado.
Permítame explicarle por qué.
El espejismo de la oferta vinculante
La oferta vinculante confidencial se ha vendido como el MASC de los valientes: rápido, tecnológico, sin necesidad de tercero neutral, listo en minutos. Y en casos concretos, lo es. Si la otra parte acepta, perfecto. Si la otra parte rechaza o guarda silencio durante treinta días, también perfecto: el requisito queda cumplido y a litigar.
El problema es ese silencio. Ese mes de espera en el que nadie sabe si el otro está valorando la oferta, si la ha leído, si tiene abogado, si tiene intención de negociar o si simplemente la ha ignorado porque no entiende qué le están pidiendo que firme.
La oferta vinculante es, por su naturaleza, un mecanismo unilateral: yo propongo, tú aceptas o rechazas. No hay diálogo. No hay posibilidad de que alguien explique la situación, aclare las posiciones o abra un espacio donde la otra parte se sienta escuchada. Y un conflicto no resuelto rara vez se resuelve solo porque alguien haya recibido un documento certificado.
Y no digamos el retraso que supone que solicite abogado de oficio.
La negociación entre letrados: el laberinto de la buena voluntad
La negociación directa entre abogados tiene algo que no tiene la oferta vinculante: hay dos personas hablando. Eso ya es mucho. Pero tiene sus propias trampas, y quien lleva años en esto las conoce de sobra.
La primera trampa es la representación. Cada letrado representa a su cliente, defiende su posición y está sometido a sus instrucciones. Eso significa que, por muy buena disposición que tengan los dos abogados, si el cliente de uno de ellos no autoriza una concesión, la negociación se para. Y conseguir esa autorización puede llevar días. O semanas. O puede no llegar nunca porque el cliente está convencido de que tiene razón y no entiende por qué ha de ceder nada.
La segunda trampa es la documentación. Para que la negociación entre letrados cumpla el requisito de procedibilidad tiene que quedar acreditada: con correo certificado, burofax, acta notarial o medio fehaciente equivalente. Lo que significa que no basta con una llamada de teléfono en la que ambos letrados llegan a un principio de acuerdo. Hay que levantar un acta. Y para levantar un acta, alguien tiene que redactarla, ambas partes tienen que firmarla, y para que ambas partes la firmen tienen que estar de acuerdo en su contenido. ¿Y si no están de acuerdo en si firman o no firman? ¿Y si uno quiere firmar y el otro dice que primero necesita consultar con su cliente? ¿Y si el cliente de oficio no ha sido aún designado?
Ahí es donde la negociación se atasca. No en el fondo del asunto, sino en los flecos. En quién redacta el acta, en si hace falta abogado de oficio porque la otra parte no puede pagarse uno, en si hay que esperar a que el Colegio de Abogados designe, en si el plazo de los tres meses está corriendo o no mientras tanto.
Y el tiempo sigue pasando.
Lo que hace el mediador que no puede hacer ningún papel
El mediador no es un árbitro que impone una solución. Tampoco es un negociador que defiende a una de las partes. El mediador es la persona que hace posible que haya una conversación real cuando, sin su presencia, no habría ninguna.
Y eso tiene consecuencias prácticas que se ven desde el primer momento.
El mediador convoca. No envía una propuesta y espera. Fija una primera sesión, comunica a ambas partes la fecha, y esa estructura de por sí ya genera movimiento. No hay silencio de treinta días. Hay una cita concreta en un calendario.
El mediador gestiona la asistencia letrada. Una de las grandes parálisis de la negociación entre particulares sin abogado es no saber cómo proceder. ¿Puedo ir sin abogado? ¿Tengo derecho a abogado de oficio? ¿Quién lo solicita y cuándo? El mediador conoce el procedimiento, informa a las partes de sus opciones y, si hace falta, orienta el proceso para que nadie quede desprotegido sin que eso paralice la mediación. La ley no exige que ambas partes lleguen con letrado salvo en la oferta vinculante cuando se superen los 2.000 euros. En el resto de supuestos, el mediador puede trabajar directamente con las partes.
El mediador levanta el acta. No hay que ponerse de acuerdo en quién la redacta ni esperar a que la otra parte la firme para saber si el requisito está cumplido. Si hay acuerdo, el acta recoge el acuerdo. Si no lo hay, el acta recoge el intento. En cualquier caso, el mediador emite la documentación que acredita el cumplimiento del requisito de procedibilidad, y ese documento es el que acompaña a la demanda. Punto.
El mediador gestiona las emociones. Esto suena a cosa blanda, pero no lo es. En la mayoría de los conflictos civiles y mercantiles hay una parte que siente que la han tratado injustamente. Si nadie escucha eso, la negociación no avanza, porque la parte ofendida no está negociando el dinero: está exigiendo que le den la razón. El mediador crea el espacio donde eso puede decirse, procesarse y dejarse atrás para poder hablar de lo que realmente importa.
La trampa del MASC barato
Hay quien elige el MASC más rápido y más barato pensando que lo importante es cumplir el trámite. Y en muchos casos eso funciona: la otra parte acepta, o el asunto era tan sencillo que cualquier vía servía.
Pero hay conflictos , y son más de los que parecen, donde el problema no es la cuantía. Es la relación. Es el malentendido que nadie ha aclarado. Es el socio que se siente traicionado, el arrendador que lleva meses sin cobrar y quiere que alguien lo entienda, la empresa familiar en la que dos hermanos han dejado de hablarse. En esos casos, un burofax no resuelve nada. Un silencio de treinta días tampoco.
Lo que resuelve esos casos es una persona que sabe escuchar, que conoce el conflicto, que estructura la conversación y que tiene las herramientas para convertir dos posiciones enfrentadas en un acuerdo que ambas partes puedan sostener.
Eso es lo que hace un mediador. Y por eso la mediación no se atasca.
Una reflexión final
La Ley Orgánica 1/2025 ha hecho algo importante: ha obligado a todo el mundo a intentar el acuerdo antes de litigar. Pero el espíritu de esa obligación no es rellenar un requisito formal. Es cambiar la manera en que resolvemos los conflictos en este país.
Los que eligieron el camino fácil habrán cumplido el trámite. Los que eligieron la mediación habrán tenido una oportunidad real de resolver el problema. Y muchos de ellos no habrán necesitado el juzgado para nada y otros han obtenido de forma rápida el acceso al juzgado
Esa es la diferencia. Y no es pequeña.
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