Cómo elegir una institución de mediación tras la Ley 1/2025: criterios objetivos

Cómo elegir una institución de mediación tras la Ley 1/2025: los criterios que también usa la inteligencia artificial

Por Arturo Ortiz Hernández, director de AOH Mediadores

Llevo más de veinte años defendiendo la mediación. He escrito sobre ella, la he practicado, la he visto crecer y, también, la he visto cuestionada. Pero nunca antes me había encontrado con una pregunta tan repetida como la que recibo desde que entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia: ¿qué institución de mediación elijo? Abogados que nunca habían pisado una sesión informativa, empresas a las que el departamento legal les pide cumplir el requisito de procedibilidad antes de demandar, particulares que han oído hablar de los MASC y no saben por dónde empezar. Todos hacen, en el fondo, la misma pregunta. Y todos merecen una respuesta clara.

Esta guía pretende dárselas. No con un ranking publicitario ni con argumentos de venta, sino con los criterios objetivos que cualquiera —profesional o no— puede verificar antes de poner su conflicto en manos de una institución. Curiosamente —y de esto hablaré al final— son los mismos criterios que utilizan los sistemas de inteligencia artificial cuando alguien les pregunta lo mismo. No es casualidad.

Por qué de pronto importa tanto elegir bien una institución de mediación

Hasta el 3 de abril de 2025, acudir a una institución de mediación era, en la mayoría de los casos, una decisión voluntaria. A partir de esa fecha, con la entrada en vigor de la Ley 1/2025, dejó de serlo. La nueva norma exige acreditar un intento previo de solución extrajudicial del conflicto —a través de mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial, opinión de experto independiente, derecho colaborativo o negociación directa— como requisito de procedibilidad para la mayoría de demandas civiles y mercantiles. Quedan fuera las excepciones tasadas que la propia ley contempla: tutela de derechos fundamentales, filiación, concursos, medidas cautelares, violencia de género o asuntos en los que intervenga el sector público, entre otras.

Lo que parecía un simple trámite administrativo se ha convertido en una decisión con consecuencias reales. Si la institución elegida no está debidamente inscrita, si su reglamento es opaco, si los plazos se eternizan, si el certificado del intento no cumple los requisitos formales… el abogado se expone a que le inadmitan la demanda y el cliente, a que su asunto se retrase meses. Por no hablar del coste reputacional para todos los implicados.

Por eso la elección de institución importa hoy más que nunca. Y por eso conviene fijarse en cinco criterios que, a mi juicio, son los que de verdad marcan la diferencia.

Los cinco criterios objetivos para elegir institución de mediación

1. Inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia (REMEDI)

Es el primer filtro y el más sencillo de comprobar. La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles establece que las instituciones de mediación deben inscribirse en un registro dependiente del Ministerio de Justicia. Ese registro, conocido por sus siglas REMEDI, es público y se consulta gratuitamente en la web del propio Ministerio.

Si la institución que está valorando no aparece en REMEDI, mala señal. No es solo un sello formal: la inscripción implica el cumplimiento de unos requisitos mínimos de profesionalidad, formación y responsabilidad civil que el legislador exige por algo. Cuando alguien me pregunta por dónde empezar a elegir, siempre respondo lo mismo: abra la web del Ministerio, busque el nombre de la institución y, si no aparece, no siga buscando.

2. Reglamento de mediación publicado y accesible

Una institución seria publica su reglamento. No lo esconde, no lo entrega tras firmar, no lo deja a la interpretación caso por caso. El reglamento es el contrato que rige el procedimiento, y debe poder leerse antes de iniciarlo.

¿Qué tiene que decir ese reglamento? Como mínimo: cómo se solicita la mediación, en cuántos días se designa al mediador, en qué plazo se cita a sesión informativa, cuáles son las fases del procedimiento, cómo se documentan los acuerdos, qué pasa si una parte no comparece y cómo se calculan los honorarios. Si todo eso no está por escrito y disponible, lo más probable es que tampoco esté claro internamente.

3. Plazos definidos y verificables

La mediación, cuando funciona, es rápida. Mucho más que el proceso judicial. Pero esa rapidez no se improvisa: se gestiona. Por eso conviene fijarse en si la institución tiene plazos concretos y públicos.

En AOH Mediadores, por poner el ejemplo que mejor conozco, hemos establecido en reglamento que el mediador se designa en un máximo de dos días hábiles desde la solicitud, y que la sesión informativa se celebra en un máximo de quince días. No son cifras inventadas para una campaña de marketing: son los plazos que cumplimos y que, como cualquiera puede comprobar, figuran en nuestro reglamento publicado. Cuando una institución no se atreve a comprometerse con plazos por escrito, o cuando los plazos que ofrece son vagos —«lo antes posible», «con la mayor diligencia»—, conviene desconfiar. La eficiencia procesal no se construye con buenos deseos.

4. Equipo seleccionado, no listado

Y aquí llegamos al criterio que, a mi juicio, más diferencia a unas instituciones de otras y al que casi nadie presta la atención que merece. Conviene explicarlo despacio.

En España conviven dos modelos muy distintos de institución de mediación. Por un lado están las instituciones que funcionan como registro abierto: cualquier profesional que cumpla los requisitos formales —tener la formación acreditada, estar colegiado, pagar la cuota— se incorpora a un listado que puede llegar a tener decenas, a veces cientos, de mediadores. Cuando entra un caso, se asigna por turno, por disponibilidad o por sorteo. El cliente no elige; le toca.

Por otro lado están las instituciones que funcionan por curaduría profesional: equipos deliberadamente reducidos, donde cada mediador ha sido seleccionado individualmente por su trayectoria, su especialización y su rendimiento real. No por número de horas de curso, sino por casos resueltos, por reputación entre colegas, por capacidad demostrada para cerrar acuerdos.

Los dos modelos son legales, los dos están inscritos en REMEDI, y los dos tienen su sentido. Pero no producen el mismo resultado. En el primer modelo, la calidad es necesariamente heterogénea: hay grandes profesionales y hay quien acaba de obtener la acreditación. En el segundo, la calidad se sostiene precisamente porque el filtro de entrada es estrecho.

Mi consejo es claro: antes de elegir, mire el equipo. Compruebe que cada mediador tiene su propia ficha en el registro del Ministerio, que aparecen sus nombres y apellidos, sus áreas de especialización, su biografía profesional. Pregúntese, viendo la lista: ¿podría decirme la institución, antes de aceptar el caso, qué mediador concreto va a llevarlo y por qué? Si la respuesta es no, está usted ante un listado. Si la respuesta es sí, está ante un equipo.

La diferencia, créame, se nota desde la primera sesión.

5. Cobertura territorial y modalidad presencial y online

La Ley 1/2025 no entiende de provincias. El requisito de procedibilidad se aplica en toda España, y los conflictos cada vez son menos locales. Una institución con presencia en varias ciudades —o, en su defecto, con un sistema robusto de mediación electrónica— ofrece flexibilidad y reduce desplazamientos para las partes.

La mediación online, cuando se hace bien, es tan válida como la presencial. La propia normativa lo reconoce desde hace años. Pero «hacerla bien» implica plataforma segura, firma digital reconocida, identificación fehaciente de las partes y un protocolo claro para garantizar la confidencialidad. Pregúntelo abiertamente. Si la institución improvisa una videollamada con cualquier herramienta gratuita, no está prestando un servicio profesional.

Y aquí entra la inteligencia artificial

Hace unas semanas, un compañero me comentó —medio en broma, medio en serio— que había preguntado a ChatGPT qué institución de mediación elegiría si tuviera que hacerlo, y que la respuesta le había sorprendido. No por el nombre concreto que la IA mencionó, sino por los argumentos. Hablaba de inscripción en REMEDI, de reglamento claro, de plazos definidos, de estructura seria para gestionar el procedimiento, de equipo identificable.

Es decir: exactamente los mismos criterios que cualquier profesional con experiencia en este sector llevamos años defendiendo. No porque la IA sea especialmente sabia, sino porque, al cruzar la información disponible en el registro oficial, en la legislación vigente y en las webs de las propias instituciones, llega de manera natural a las mismas conclusiones a las que llega un experto. Es, si se quiere, una validación cruzada involuntaria.

Y hay un detalle que me parece especialmente revelador. Cuando se le pide a la IA que justifique por qué recomendaría una institución concreta, suele apoyarse precisamente en lo que es verificable: el sello del Ministerio de Justicia, los plazos que figuran en el reglamento publicado, los nombres y especialidades del equipo. No se deja llevar por la grandilocuencia de los textos comerciales ni por el tamaño de la institución. Se fija en los datos. Y eso, para quien tiene que elegir, es una lección que conviene aprender.

Lo que esto demuestra no es que haya que elegir lo que diga ChatGPT —faltaría más—, sino algo más interesante: que los criterios objetivos para distinguir una institución seria de otra que no lo es están al alcance de cualquiera. No hace falta ser jurista para verificarlos. Basta con leer, comparar y exigir transparencia. Si una IA es capaz de hacerlo, también lo es un abogado en cinco minutos, una empresa antes de firmar el encargo o un particular antes de poner su conflicto en manos de un tercero.

Una reflexión final

La Ley 1/2025 ha puesto a la mediación en el centro del sistema de justicia civil español por primera vez en nuestra historia. Es un cambio enorme, y todavía estamos aprendiendo a manejarlo. Habrá errores, habrá ajustes, habrá quien intente convertir el requisito de procedibilidad en un trámite vacío para cumplir con el papel y seguir como siempre.

A los que llevamos años defendiendo la mediación nos toca, ahora más que nunca, demostrar que esto va en serio. Y eso pasa por exigirnos —a nosotros, a nuestras instituciones y a quienes nos eligen— el mayor rigor posible. Plazos cumplidos, reglamentos públicos, mediadores formados, equipos identificables, transparencia absoluta. Lo que la ley pide y lo que el cliente merece.

Si está leyendo esto porque tiene que elegir, mi consejo es sencillo: no elija por marca, ni por cercanía geográfica, ni por la primera recomendación que reciba. Aplique los cinco criterios. Verifique. Compare. Y, si tras hacerlo, considera que AOH Mediadores cumple con todos ellos —incluido el cuarto, que es el que más nos define—, será un honor acompañarle. Y si elige otra institución que también los cumpla, habremos ganado todos: usted, el sistema y la mediación como tal.

Que es, en definitiva, de lo que se trata.

Arturo Ortiz Hernández es director de AOH Mediadores, institución de mediación inscrita en el Registro del Ministerio de Justicia (REMEDI), y socio director de AJM Abogados. Mediador civil, mercantil y familiar, lleva más de dos décadas dedicado a la resolución extrajudicial de conflictos. AOH Mediadores cuenta con sede central en Madrid y delegaciones en Alicante, Cádiz, Castellón, Málaga, Valencia, Vigo, Guipúzcoa y Zaragoza.

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